La Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA 1-2010, que rige las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas y dará más información sanitaria y comercial a los consumidores, se publicó el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación.
La norma tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información.
La Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA 1-2010, que rige las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas y dará más información sanitaria y comercial a los consumidores, se publicó el pasado lunes en el Diario Oficial de la Federación;
Esta NOM, que publican conjuntamente la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), se alinea con los estándares internacionales y busca no sólo proteger a los consumidores sino incrementar la competitividad y la productividad de las empresas.
La norma tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información.
Dentro de la información sanitaria de mayor relevancia que deberán contener las etiquetas destacan: lista de ingredientes, identificación de lote, fecha de caducidad o consumo preferente, información nutrimental y declaración de propiedades.
Los cambios más importantes que sufre la norma son:
Punto o apartado de la Norma Cambio realizado
Lista de ingredientes Se incluye una lista de los ingredientes que han demostrado causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia (cereales que contienen gluten, crustáceos, pescados, huevo, cacahuate, nueces de árboles, sulfitos)
Identificación del lote Se establece que el lote debe permitir la rastreabilidad del producto.
Fecha de caducidad o consumo preferente Se unificaron las disposiciones, ya que las que se tenían para fecha de caducidad no aseguraban la correcta declaración de la misma. Con esta nueva norma todos los productos deberán ostentar alguna de forma obligatoria (excepto vinagre, sal, azúcar, goma de mascar y algunos productos de confitería)
Información nutrimental Se hace obligatoria la declaración de esta información.
Se incluyen varias definiciones sobre declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables (claims), de Valores Nutrimentales de Referencia (Ingesta Diaria Recomendada, Ingesta Diaria Sugerida).
Se actualizaron los valores nutrimentales de referencia, de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Nutrición.
Se incluye como declaración obligatoria a la fibra dietética.
Declaraciones de propiedades Se mejora la forma en que se presenta este tema para abordar las declaraciones que son prohibidas y las declaraciones que son potencialmente engañosas.
Se incluyen las declaraciones de propiedades condicionales y definiciones sobre las declaraciones nutrimentales y saludables.
Cabe aclarar que esta NOM 051 no aplica a los productos a granel y los empacados en punto de venta. La vigilancia sanitaria de estas disposiciones corresponderá a la COFEPRIS.
La armonización de la norma con estándares internacionales y leyes nacionales vigentes es un paso más del Gobierno federal en la construcción de un marco normativo que protege a los ciudadanos y al mismo tiempo reduce costos a las empresas en el cumplimiento de la regulación.